
Ya ha llovido desde que en 1966 los Médicos residentes externos de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social cobraran
4.500 pesetas mensuales.
Desde 2006, el Estatuto MIR (
RD 1146/2006) especifica en su artículo 7 las
retribuciones que debe recibir un Residente, de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas.
A saber, la
retribución mensual de un Residente comprende los siguientes conceptos:
a)
Sueldo, cuya cuantía será equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso enel correspondiente programa de formación.
b)
Complemento de grado de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso de formación. Estará destinado a retribuir el nivel de conocimientos así como la progresiva adquisición de responsabilidades en el ejercicio de las tareas asistenciales. Su cuantía será porcentual respecto al sueldo. Los porcentajes serán los siguientes:
1.º Residentes de segundo curso: ocho por ciento.
2.º Residentes de tercer curso: 18 por ciento.
3.º Residentes de cuarto curso: 28 por ciento.
4.º Residentes de quinto curso: 38 por ciento.
c)
Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
d) Se percibirá un
plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.
Además, los Residentes percibirán
dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación.
En
Madrid, y de acuerdo con la Ley de Presupuestos correspondientes, se publica en el BOCM el 30 de enero la "
Orden de 18 de enero de 2008, de la Consejera de Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2008", junto con
sus anexos publicados en este caso el 7 de febrero.
Esta orden establece que:
PRIMERO. Que el sueldo base de los facultativos (Grupo A) es de 1135,11 euros brutos
SEGUNDO. Que los Residentes de 2º año recibiran un complemento de formación de 90,81 euros brutos, los Residentes de 3er año 204,32 y los Residentes de 4º año 317,83 euros brutos
TERCERO. Que la hora de atención continuada se paga a 10,50 euros brutos a los Residentes de 1er año, sube a 12,60 euros para los de 2o año, pasa a 14,70 euros para los de 3er año, y finalmente asciende a 16,80 euros brutos para los Residentes de 4º año.
Como en Madrid no hay plus de residencia, un sueldo de R1 sin guardias puede ser de 1135,11 euros brutos. Mientras que si realiza un total de 85 horas de atención continuada (5 guardias de 17h) su sueldo bruto se eleva a 2027,61 euros brutos.
Otro ejemplo en el otro extremo es el del R4 sin guardias con un sueldo base de 1452,94 euros brutos, mientras que si realiza 85 horas de atención continuada asciende a 2880,94 euros brutos.
En estos calculos no estamos contando los meses con paga extraordinaria (donde se suma un sueldo base adicional más complemento de grado de formacion) ni descontamos la retención fiscal (que oscila entre un 10-20% dependiendo de la cuantia de la nomina).
Actualización (2009): Se pueden hacer los mismos cálculos con las nóminas correspondientes a 2009 y que se han publicado en la
Orden de 26 de enero de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2009.
NOTA:
Este post se ha actualizado con las instrucciones del
año 2011 en
el siguiente link.