sábado, enero 30, 2010

El sueldo en el SERMAS de los médicos madrileños en 2010

El pasado viernes 29 de enero fue publicada en el BOCM la "Orden de 21 de enero de 2010, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2010", información con la que en años anteriores hemos podido obtener en este blog el sueldo mensual que los facultativos residentes pueden ganar en la Comunidad de Madrid durante su formación como futuros especialistas.

Pero en esta ocasión y dada la reciente declaración del Ministro de Fomento en la que comparó los sueldos de controladores aéreos, jueces y médicos propongo centrarnos en el sueldo anual del resto de personal estatutario de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) así como a los Entes y Empresas Públicas dependientes del mismo. Además también me gustaría responder a una pregunta que Enrique Gavilán lanzó en su blog.

De forma general, los conceptos retributivos que integran la nómina del personal estatutario (según el capítulo IX del la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud) son:
- Sueldo base. Esta retribución básica se define según la titulación universitaria exigida para el acceso al puesto (ver disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
- Trienios. Retribución básica cuya cuantía depende de los mismos criterios que el sueldo base, y la cual se percibe por cada tres años de servicio siempre y cuando se tenga condición de personal estatutario fijo.
- Complemento de destino. Retribución complementaria que se corresponde al nivel del puesto que se desempeña, y al igual que las retribuciones básicas se satisface en catorce mensualidades.
- Complemento específico. Cuantía destinada a retribuir las condiciones particulares de cada uno de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- Complemento de productividad. Concepto destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. Incluye 12 mensualidades de una parte fija (Productividad fija ordinaria, Productividad fija por vinculación al puesto de trabajo, Productividad fija correspondiente al Acuerdo de mesa sectorial) y de forma discreccional una parte variable anual.
- Complemento de atención continuada. Esta retribución complementaria está destinada a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
- Complemento de carrera. Cuantía destinada a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional, siempre y cuando éste este implantado en la correspondiente categoría. En Madrid esta retribución se acreditará en nómina únicamente al personal estatutario fijo.
Finalmente, hay que tener en cuenta las dos pagas extraordinarias anuales, las cuales se corresponden cada una de ellas a una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino.

De todo lo anterior, en el año 2010 y contando con un incremento retributivo dispuesto con carácter global del 0,3 por 100 respecto a las cuantías de 2009, podemos tomar nota en el apartado 6 del anexo V de la mencionada Orden las retribuciones brutas por categoría (no incluye trienios, productividad variable, complemento de atención continuada ni carrera profesional). A modo de ejemplo:
- Director Gerente de atención especializada de categoría 1 (cualquiera de los grandes hospitales de Madrid), percibe una retribución anual de 57.429,00 euros
- Director Médico en atención primaria, percibe una retribución anual de 45.771,97 euros
- Jefe de Servicio, percibe una retribución anual de 57.255,07 euros
- Adjunto / Facultativo Especialista de Área, percibe una retribución anual de 44.856,21 euros
- Técnico de Salud en atención primaria, percibe una retribución anual de 40.332,93 euros

Podriamos seguir con el resto de categorías profesionales, pero en general me gustaría destacar que valoro muy positivamente que toda esta información sea pública y se pueda contrastar. Y aunque las comparaciones son odiosas es un sueldo digno, más aún después de 11 años de formación, sueldo al que ni añadiendo un buen puñado de guardias alcanza al que según el Ministro ganan los controladores aéreos. Y con esto espero haber respondido a la pregunta inicial.

NOTA: Este post se ha actualizado con las instrucciones del año 2011 en el siguiente link.