domingo, diciembre 13, 2009

Jubilarse viene de júbilo, también en el SNS

El año que está acabando se ha caracterizado porque personas muy cercanas a mí han tomado la decisión de cesar en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral y viéndose reducida a cero su jornada de trabajo y su salario correspondiente; es decir, han decidido jubilarse. Esto evidentemente es posible porque el Estado de Bienestar cubre la pérdida de ingresos con la aportación al trabajador de una prestación por jubilación.

Sin querer entrar a valorar la posibilidad de jubilación voluntaria a la que se puede acoger el trabajador a la hora de adelantar la fecha de jubilación, habitualmente el sistema prefija unos límites máximos de edad para la jubilación forzosa que persigue varios fines, entre otros el de garantizar la propia sostenibilidad futura del Estado de Bienestar.
De esta manera y al hablar del Sistema Nacional de Salud, nuestra norma de referencia es la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la cual en su artículo 26 establece que dicha jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años, aunque el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

Esta prolongación y la autorización de la misma por parte del servicio de salud correspondiente ha sido motivo de encendido debate en la Comunidad de Madrid, puesto que en apenas dos semanas la Consejeria de Sanidad ha modificado el procedimiento para dicha autorización:
- B.O.C.M. 27-11-2009; Resolución de 24 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, sobre regulación del procedimiento para la prolongación de la permanencia en servicio activo del personal estatutario
- B.O.C.M. 11-12-2009; Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se deja sin efecto la Resolución de 24 de noviembre de 2009, sobre regulación del procedimiento para la prolongación de la permanencia en servicio activo del personal estatutario

Si dejamos aparte las formas, ciertamente muy mejorables, que ha elegido la Comunidad de Madrid para abordar este asunto, nos podemos centrar en valorar el complejo puzzle al que se enfrenta el sistema regional de salud a la hora de garantizar la sostenibilidad de sus recursos humanos versus la actual coyuntura de crisis económica que pone en peligro su financiación.
La ecuación en materia de personal se complica con la "conocida" falta de médicos y la actual oferta pública de empleo que el sistema madrileño está llevando a cabo en la práctica totalidad de especialidades en ciencias de la salud.

Ciertamente, y aprovechando el periodo del año en el que estamos, van mis mejores deseos a los responsables en recursos humanos del servicio regional madrileño para que lleven a cabo esta tarea con éxito y, por supuesto, con júbilo, viva alegría, especialmente aquella que se manifiesta con signos exteriores y la satisfacción de haber realizado un buen trabajo.