domingo, enero 01, 2012

El recinto hospitalario, las salas de fiesta y la prohibición de fumar

Hoy día 1 de enero, además de estrenar el año 2012, cumplimos un año desde que el pasado 2 de enero de 2011 entró en vigor la modificada Ley antitabaco 42/2010.
Ya tuvimos oportunidad en este blog de hablar de los palpables y visibles efectos que esta Ley producía en los inicios del 2011 e incluso de como los resultados de una revisión sistemática internacional realizada en 2010 apoyan la necesidad de este tipo de normativas dirigidas a ampliar la prohibición de fumar en espacios cerrados aumentando por tanto los espacios libres de humo del tabaco. Más aún, numerosos estudios evaluativos realizados en países que implantaron prohibiciones totales han demostrado una disminución de la prevalencia de la exposición al humo ambiental del tabaco en la población, así como una disminución en los ingresos por infarto agudo de miocardio y una mejora de los síntomas respiratorios en los trabajadores de la hostelería.

Es pues momento de evaluar su aplicación, y me gustaría poner 2 ejemplos que argumentan que aún queda tarea por delante para obtener el cumplimiento de la prohibición en el total de 25 epígrafes previstos en el artículo 7 de la vigente Ley.
El primero de los ejemplos tiene que ver con la prohibición de fumar en los centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos. Aunque durante los primeros días de la nueva Ley era difícil encontrar a trabajadores y pacientes fumando dentro del recinto hospitalario, la falta de definición por parte de las autoridades regionales de lo que se consideraba como recinto hospitalario y la percepción de que nadie controla el cumplimiento de la norma ha hecho que vuelva a ser posible ver a los fumadores en las cercanías de las puertas principales del hospital.
El segundo ejemplo es parecido al anterior, dado que ayer mismo en las celebraciones de fin de año era posible ver a algunas personas fumando dentro de las salas de fiesta a pesar de que es sancionable según la Ley como una infracción leve y multa de 30 euros, si la conducta se realiza de forma aislada. La sensación de falta de control, en este caso por parte de los dueños de los locales, favorece sin duda que la población realice un menor cumplimiento de la norma.

Sirvan los ejemplos como nota de atención, para que perseveremos en el beneficio de este tipo de políticas para la salud pública además de para la nuestra salud individual. Sin duda se echan en falta nuevas iniciativas de ámbito poblacional que refuercen el cumplimiento de la norma.