miércoles, enero 09, 2008

Las incompatibilidades en el sector sanitario publico

La reciente noticia que anuncia que la Comunidad de Madrid se ha sumado a la iniciativa catalana de permitir que un médico pueda tener simultáneamente dos empleos en el sector público está siendo uno de los comentarios mas escuchados en los pasillos de mi hospital en los primeros días del nuevo año. Especialmente entre los más veteranos que inevitablemente se acuerdan de aquel médico que a principios de la decada de los 80s compatibilizaba su trabajo en la seguridad social con una o más actividades profesionales en otras administraciones públicas.
La imagen de este tipo de médico junto con la posibilidad de que cobrara mas de un sueldo público se vio proscrita en 1984 con la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley que antes y después de su publicación y posterior aplicación produjo un encendido debate en el seno de la profesión médica, reflejado en los medios de comunicación de la época.

Ahora, 23 años más tarde, Madrid publica en su Ley 7/2007 de Acompañamiento a los presupuestos de 2008, el siguiente artículo:
Artículo 11
Compatibilidad de servicios de carácter asistencial en el sector público sanitario por razones de interés público
1.  El personal sanitario dependiente de la Consejería de Sanidad y de sus organismos autónomos, empresas públicas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid adscritos, podrá compatibilizar un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial o ejercer una segunda actividad en el sector público, si así lo exigiera el interés del propio servicio público.
2.  Se declara de interés público, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid, la prestación de servicios de carácter asistencial en los centros sanitarios públicos de Atención Primaria, Especializada y SUMMA 112.
3.  En consecuencia, se podrá conceder autorización de compatibilidad, en razón del interés público, para el ejercicio de una segunda actividad de carácter asistencial en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid en los ámbitos delimitados en el apartado 2 de este artículo. Esta autorización no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario en ningún de los dos puestos compatibilizados y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.
Lo dispuesto en este artículo se entiende en el marco de lo dispuesto en la normativa laboral y de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas
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Esta acción se encuadra dentro del conjunto de medidas que las administraciones regionales y el gobierno central han empezado a poner en marcha para paliar el supuesto deficit de médicos existente en nuestro SNS, asunto sobre el que espero poder hablar en próximos posts.

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