lunes, mayo 03, 2010

Las dos caras del MIR para los médicos extracomunitarios

Sin duda la realidad es terca y nos muestra una vez tras otra que somos una sociedad de grandes contrastes: por un lado pregonamos a los cuatro vientos que faltan médicos en nuestro país mientras que de puertas adentro el SNS ofrece en el mejor de los casos contratos precarios de unos pocos meses de duración a los médicos que finalizan la residencia.


Así a principios de abril saltaba a la prensa la denuncia de que "El 45% de los nuevos MIR son de fuera de España" y es que desde mi punto de vista la inmigración de médicos extracomunitarios en nuestro país tiene actualmente dos caras bien distintas.

Entre las medidas de atracción destacan:
- El reclutamiento activo que las academias de preparación al examen MIR han llevado a cabo en diversos países de Latino-américa. Ofrecen información y asesoramiento a la hora de enfrentarse a la burocracia que supone venir a hacer la residencia en España. Además facilitan la obtención del visado de estudios con el que se puede obtener el permiso de residencia en el país.
- El diseño de las últimas convocatorias para acceder a las plazas de formación especializada que además de establecer un cupo del 10% para licenciados extranjeros no comunitarios también permiten el acceso a la prueba “en igualdad de condiciones que los españoles” a todas las personas “de terceros países” con permiso de residencia, trabajo o de estudios. Asimismo, la homologación del título de licenciado en Medicina no se requiere hasta el día antes de la realización del examen.
- El efecto de atracción que en un mundo globalizado ejerce el contrato de residencia en nuestro país respecto a las posibilidades de desarrollo profesional de estos médicos en sus países de origen.

Por otra parte podemos encontrar medidas que repelen, probablemente de igual magnitud y en sentido opuesto a las medidas atractoras:
- El tiempo entre la adjudicación de la plaza y la incorporación resulta insuficiente en aquellos casos en los que el médico extranjero no dispone con anterioridad de tarjeta de residencia. Esto supone solicitud de prórroga de incorporación y el retraso en el inicio del MIR en una media de 2 a 4 meses. El desfase con la incorporación del resto de residentes dificulta la integración del médico en su nuevo entorno y no pocos problemas a la hora de adaptar el programa de formación, rotaciones y guardias para los centros sanitarios.
- Asimismo los médicos residentes con contrato en formación, aún siendo necesarios para los empleadores del SNS, no pueden en todos los casos obtener autorización para residir y trabajar en España, dado que la norma permite que durante los 4 o 5 años de residencia permanezcan en nuestro país con visado de estudios. El no poder regularizar su residencia en igualdad de condiciones que el resto de MIR acentúa la percepción de que el SNS quiere médicos de "usar y tirar", especialmente si son extranjeros.

Repito, la realidad es tozuda. En algunos centros sanitarios el porcentaje de médicos extracomunitarios realizando el MIR alcanza cifras impredecibles hace unos años. Gangas ofrece una vez más las estadísticas que mejor describen el fenómeno durante los últimos diez años. ¿Podemos seguir ignorando por más tiempo el fenómeno que suponen los adjudicatarios MIR extracomunitarios?

lunes, abril 19, 2010

Farmacriticxs

¡Bravo! Vaya mi reconocimiento a los médicos del futuro, los estudiantes de medicina de hoy, que están demostrando que es posible ser protagonistas de su propia formación promoviendo el profesionalismo médico que cuesta identificar en el maremágnum del día a día de la práctica médica.

Frente a la visible presencia de visitadores en nuestros hospitales además de la amplia colección de pichigüilis que se pueden encontrar fácilmente en el bolsillo de la bata de cualquier médico que trabaja en el SNS quiero destacar la cada vez más prolífica actividad que desde el movimiento Farmacritixs está creciendo día a día en las Escuelas de médicos españolas así como en la blogosfera sanitaria.
Farmacriticxs se define en pocas palabras como un proyecto colectivo de estudiantes de ciencias de la salud preocupados por la actual situación de la industria farmacéutica e interesados en promover la ética y la transparencia en las relaciones con esta industria como requisito necesario para la mejora de la salud.


Y para muestra las actividades que este grupo de entusiastas y comprometidos estudiantes llevan organizadas en lo que llevamos del año 2010:

- I Jornada Farmacrítica de la UAM, día 9 de marzo, Estudiantes de medicina de la Universidad Autónoma de Madrid

- II Jornadas Farmacríticas de Zaragoza, días 12 y 13 de marzo, Estudiantes de medicina de la Universidad de Zaragoza

- Jornada Farmakritikoak, día 16 de abril, Estudiantes de medicina de la Universidad del País Vasco

- Jornadas Farmacríticas de Albacete, días 19, 20, 21 y 22 de abril, Estudiantes de medicina de la Universidad de Castilla La Mancha

domingo, febrero 14, 2010

A vueltas con la troncalidad

Mencionabamos en este blog hace 19 meses que la anunciada troncalidad de las especialidades medicas daba sus primeros pasos con un Informe de trabajo, que además de esbozar este proyecto situaba fuera de cualquier tronco a 13 especialidades médicas.
El mencionado informe fue recogido por el Grupo de Trabajo de Troncalidad (integrado por representantes técnicos de todas las comunidades autónomas) quienes finalmente han remitido al Ministerio de Sanidad un nuevo Informe de trabajo, que reduce a solo 4 las especialidades elegidas que se mantienen como no troncales: Pediatría y sus áreas específicas, Psiquiatría, Anatomía Patológica y Oftalmología.
Más allá del enfrentamiento que mantienen desde hace días autonomías y las comisiones nacionales que se consideran no troncales, este nuevo documento aporta mucha más información sobre los cambios que se avecinan a nuestra Formación Sanitaria Especializada; entre otros, la organización de la formación troncal a través de Unidades Docentes acreditadas a tal fin, las pruebas de acceso a la formación troncal y a las especialidades que deriven de la misma, la propuesta concreta de itinerarios formativos para cada tronco, o incluso el cronograma de implantación de esta reforma. Así se prevee que la convocatoria de pruebas selectivas con las plazas troncales tenga lugar en Septiembre de 2011, con la incorporación de los residentes a sus itinerarios formativos troncales en Mayo de 2012. ¡Apenas nos encontramos a dos promociones de residentes de distancia!
Este Informe no supone el fin de este tortuoso proceso, sino que el próximo miércoles se reunirá la Comisión Técnica Delegada de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad, y tras la aprobación del mismo el Ministerio tendrá que elaborar el Real Decreto que haga realidad estos cambios.

En este punto, he de admitir que mis sentimientos son ambivalentes: por un lado expectante dado que esta reforma puede implicar mejoras en el conjunto de nuestro sistema de formación siempre y cuando se dispongan del tiempo y recursos necesarios para llevarla a cabo; y por otro lado temeroso de que en algún caso y por las prisas se prescinda de la necesaria participación de los propios profesionales sanitarios.

sábado, enero 30, 2010

El sueldo en el SERMAS de los médicos madrileños en 2010

El pasado viernes 29 de enero fue publicada en el BOCM la "Orden de 21 de enero de 2010, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2010", información con la que en años anteriores hemos podido obtener en este blog el sueldo mensual que los facultativos residentes pueden ganar en la Comunidad de Madrid durante su formación como futuros especialistas.

Pero en esta ocasión y dada la reciente declaración del Ministro de Fomento en la que comparó los sueldos de controladores aéreos, jueces y médicos propongo centrarnos en el sueldo anual del resto de personal estatutario de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) así como a los Entes y Empresas Públicas dependientes del mismo. Además también me gustaría responder a una pregunta que Enrique Gavilán lanzó en su blog.

De forma general, los conceptos retributivos que integran la nómina del personal estatutario (según el capítulo IX del la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud) son:
- Sueldo base. Esta retribución básica se define según la titulación universitaria exigida para el acceso al puesto (ver disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
- Trienios. Retribución básica cuya cuantía depende de los mismos criterios que el sueldo base, y la cual se percibe por cada tres años de servicio siempre y cuando se tenga condición de personal estatutario fijo.
- Complemento de destino. Retribución complementaria que se corresponde al nivel del puesto que se desempeña, y al igual que las retribuciones básicas se satisface en catorce mensualidades.
- Complemento específico. Cuantía destinada a retribuir las condiciones particulares de cada uno de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- Complemento de productividad. Concepto destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. Incluye 12 mensualidades de una parte fija (Productividad fija ordinaria, Productividad fija por vinculación al puesto de trabajo, Productividad fija correspondiente al Acuerdo de mesa sectorial) y de forma discreccional una parte variable anual.
- Complemento de atención continuada. Esta retribución complementaria está destinada a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
- Complemento de carrera. Cuantía destinada a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional, siempre y cuando éste este implantado en la correspondiente categoría. En Madrid esta retribución se acreditará en nómina únicamente al personal estatutario fijo.
Finalmente, hay que tener en cuenta las dos pagas extraordinarias anuales, las cuales se corresponden cada una de ellas a una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino.

De todo lo anterior, en el año 2010 y contando con un incremento retributivo dispuesto con carácter global del 0,3 por 100 respecto a las cuantías de 2009, podemos tomar nota en el apartado 6 del anexo V de la mencionada Orden las retribuciones brutas por categoría (no incluye trienios, productividad variable, complemento de atención continuada ni carrera profesional). A modo de ejemplo:
- Director Gerente de atención especializada de categoría 1 (cualquiera de los grandes hospitales de Madrid), percibe una retribución anual de 57.429,00 euros
- Director Médico en atención primaria, percibe una retribución anual de 45.771,97 euros
- Jefe de Servicio, percibe una retribución anual de 57.255,07 euros
- Adjunto / Facultativo Especialista de Área, percibe una retribución anual de 44.856,21 euros
- Técnico de Salud en atención primaria, percibe una retribución anual de 40.332,93 euros

Podriamos seguir con el resto de categorías profesionales, pero en general me gustaría destacar que valoro muy positivamente que toda esta información sea pública y se pueda contrastar. Y aunque las comparaciones son odiosas es un sueldo digno, más aún después de 11 años de formación, sueldo al que ni añadiendo un buen puñado de guardias alcanza al que según el Ministro ganan los controladores aéreos. Y con esto espero haber respondido a la pregunta inicial.

NOTA: Este post se ha actualizado con las instrucciones del año 2011 en el siguiente link.