La convalidación que se ha producido esta semana en el Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, junto a sus 73 correcciones, supone un importante retroceso en el tiempo en la historia de nuestro sistema sanitario.
De hecho, nos retrotrae al menos al 2 de diciembre de 1985, fecha en la que se estrenaba en los cines españoles la película Regreso al futuro, y en la que aún no había visto la luz la Ley General de Sanidad, puesto que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de abril de 1986.
Como si fuéramos el personaje de Marty McFly nos hemos introducido en esta reforma sanitaria en forma de Real Decreto-ley que cual maquina del tiempo De Lorean nos ha traído a un escenario nuevo, diferente, donde la universalidad del Sistema Nacional de Salud que concibió la Ley General de Sanidad nunca ocurrió.
Así la disposición final tercera del Real Decreto-ley modifica lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, limitando el derecho de asistencia sanitaria de los extranjeros que desde la Ley 4/2000 se equiparaba al de los españoles para aquellos que se encontraban en España inscritos en el padrón del municipio de residencia habitual. Esta acción que limita el concepto de universalidad del Sistema Nacional de Salud pone de relieve varias debilidades del ordenamiento jurídico español en materia de salud, y una importante contradicción con lo establecido por la disposición adicional sexta de la Ley 33/2011 General de Salud Pública en la que se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional a los que no pudiera serles reconocido ese derecho con anterioridad.
El Real Decreto-ley 16/2012 pone énfasis en el carácter híbrido de nuestro sistema sanitario, por un lado es un sistema nacional de salud cuando se trata de su financiación pública mediante impuestos, y por otra parte un sistema de seguridad social, por su forma de acceder al derecho de asistencia sanitaria directamente como asegurado o bien indirectamente como beneficiario de los asegurados.
Rescatamos así el concepto de aseguramiento y cartilla sanitaria en la que se incluían tanto los titulares de la Seguridad Social como sus beneficiarios, habitualmente la unidad familiar que dado que madre e hijos no trabajaban no podían ser titulares de ese derecho. Para su atención sanitaria las personas que no se incluían en esta cartilla y que no disponían de recursos económicos tenían necesariamente que recurrir a la beneficiencia y a las organizaciones no gubernamentales.
Me gustaría que, como en la película de Regreso al futuro, y aunque con estos cambios hemos alterado la universalidad del Sistema Nacional de Salud que aconteció en 1986, consigamos por todos los medios revertir esta situación y asegurar para las generaciones venideras el que la salud sea nuevamente un derecho universal en nuestro país.
De hecho, nos retrotrae al menos al 2 de diciembre de 1985, fecha en la que se estrenaba en los cines españoles la película Regreso al futuro, y en la que aún no había visto la luz la Ley General de Sanidad, puesto que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de abril de 1986.
Como si fuéramos el personaje de Marty McFly nos hemos introducido en esta reforma sanitaria en forma de Real Decreto-ley que cual maquina del tiempo De Lorean nos ha traído a un escenario nuevo, diferente, donde la universalidad del Sistema Nacional de Salud que concibió la Ley General de Sanidad nunca ocurrió.
Así la disposición final tercera del Real Decreto-ley modifica lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, limitando el derecho de asistencia sanitaria de los extranjeros que desde la Ley 4/2000 se equiparaba al de los españoles para aquellos que se encontraban en España inscritos en el padrón del municipio de residencia habitual. Esta acción que limita el concepto de universalidad del Sistema Nacional de Salud pone de relieve varias debilidades del ordenamiento jurídico español en materia de salud, y una importante contradicción con lo establecido por la disposición adicional sexta de la Ley 33/2011 General de Salud Pública en la que se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional a los que no pudiera serles reconocido ese derecho con anterioridad.
El Real Decreto-ley 16/2012 pone énfasis en el carácter híbrido de nuestro sistema sanitario, por un lado es un sistema nacional de salud cuando se trata de su financiación pública mediante impuestos, y por otra parte un sistema de seguridad social, por su forma de acceder al derecho de asistencia sanitaria directamente como asegurado o bien indirectamente como beneficiario de los asegurados.
Rescatamos así el concepto de aseguramiento y cartilla sanitaria en la que se incluían tanto los titulares de la Seguridad Social como sus beneficiarios, habitualmente la unidad familiar que dado que madre e hijos no trabajaban no podían ser titulares de ese derecho. Para su atención sanitaria las personas que no se incluían en esta cartilla y que no disponían de recursos económicos tenían necesariamente que recurrir a la beneficiencia y a las organizaciones no gubernamentales.
Me gustaría que, como en la película de Regreso al futuro, y aunque con estos cambios hemos alterado la universalidad del Sistema Nacional de Salud que aconteció en 1986, consigamos por todos los medios revertir esta situación y asegurar para las generaciones venideras el que la salud sea nuevamente un derecho universal en nuestro país.