Como viene siendo habitual en este blog, prestamos especial atención al BOCM en el que con periodicidad anual se publican las instrucciones para la gestión de las nóminas del personal sanitario de la Comunidad de Madrid, lo cual tuvo lugar para el año 2011 el pasado jueves 27, a través de la Orden de 12 de enero de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda.
Es de sobra conocido las repercusiones que el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público ha supuesto en las nóminas de los empleados públicos, y de esta manera el personal sanitario estatutario de las diferentes Comunidades Autónomas no ha sido ninguna excepción al recorte en un 5 por 100 de media de la masa salarial, en términos anuales, a partir del 1 de junio de 2010.
Así y en lo relativo a la Comunidad de Madrid los meses de verano y otoño estuvieron salteados de numerosas leyes, ordenes y correcciones (Orden de 11 de junio, Ley 4/2010 de 29 de junio, Orden de 8 de julio, Orden de 9 de julio, Orden de 13 de octubre, Orden de 27 de octubre) que hicieron efectivos estos ajustes en los salarios.
Debido a la complejidad de los cambios anteriores, me he propuesto analizar las modificaciones en las nóminas con respecto a las establecidas para enero de 2009 y enero de 2010, una vez que ya se han hecho públicas las correspondientes a este año, separándolas en dos grupos:
1. el sueldo bruto al mes de algunas categorías del personal estatutario de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud (que no incluye trienios, productividad variable, complemento de atención continuada ni carrera profesional)
2. la retribución mensual bruta que reciben los licenciados sanitarios con contrato de residente en el Servicio Madrileño de Salud (al sueldo base he añadido 80 horas de atención continuada que equivale a una media de 4 guardias)